domingo, julio 19, 2009

Luisa Ortega Díaz versus el pueblo

Introito:
Recientemente la fiscal general de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, publicó en Últimas Noticias una opinión defensora de su propuesta de instaurar una ley de delitos mediáticos. Como en este texto ella expone la nuez conceptual de su planteamiento, me he tomado la atribución de ofrecer mi opinión sobre el tema sobre el de la fiscal general. Abajo, sus ideas en color negro, y los comentarios míos remarcados en rojo.

Por cierto que no he visto que los periodistas dolientes de la Revolución Bolivariana estén discutiendo este asunto. Me temo que hay un conformismo y cierto placer de que haya tenido que venir una abogada a pretender llenar nuestras lagunas mediante un decreto.

pd: a través de su equipo de prensa ya hice llegar o intentar hacer llegar esta reflexión a la fiscal general.

Delitos mediáticos

Por: Luisa Ortega Díaz

El artículo 60 de la Carta Magna establece que toda persona tiene derecho a la protección de su honor y reputación. Este derecho está protegido a través del Código Penal, que establece sanciones para los delitos de difamación e injuria. Es decir, frente a un derecho el Estado otorga la garantía de sancionar a quien exponga a otro al desprecio público.

Hay jurisprudencia[1] que sostiene que el derecho a la información (de la ciudadanía) está por encima del honor, esto en el entendido de que el peor asesino también tendría derecho a no ser sometido al escarnio (la prisión ya supone suficiente castigo). Pero, efectivamente, el Código Penal otorga herramientas a quienes se sientan vulnerados por el ejercicio periodístico. Lo que quiere decir que quien se sienta difamado o injuriado, necesariamente debe concurrir a los tribunales y pasar por el malestar que esto supone desde todos los aspectos, como tener que contratar un abogado y disponer del tiempo para someterse a un maratón judicial.

Por otra parte, el artículo 58 del texto constitucional, que regula la libertad de expresión, establece el derecho de las personas a la información oportuna, veraz, imparcial y sin censura. Ante la violación de este derecho no existe ninguna protección, pese a que este artículo señala que la comunicación comporta deberes y responsabilidades. Es decir, en caso de que las personas no obtengan información veraz o cierta, no es posible sancionar penalmente a los responsables, pues la conducta se considera atípica.

Este artículo tiene contradicciones y vacíos que me permito exponerle: de suyo, la información tiene que ser veraz, lo contrario lo niega. Así que una primera contradicción viene por la vía del pleonasmo. Lo mismo que oportuna, es decir, el concepto de noticia lleva adherida como siamés la noción de perentoriedad (noticia es algo que pasa y que se informa rápido). Y lo de imparcial se niega en la misma Constitución cuando se afirma que la libertad de prensa y la libertad de opinión y la libertad de expresión se garantizan. De modo que desde el mismo momento en que editar un periódico es lícito, en ese instante se está licenciado la parcialidad. De hecho, en la praxis esto está legitimado cuando nos preguntamos que cuál es la línea editorial de equis medio. Y finalmente, hay un vacío que enmarca todo el problema: en realidad estamos hablando de medios de información (que recaudan y suministran información). La comunicación trasciende orbitalmente a la información, al punto de que estamos en presencia de dos teorías distintas y en ocasiones diametrales. La teoría de la información es apenas uno de los tantos tópicos de la teoría de la comunicación. Tanto es así, que el mismo artículo garantiza que el derecho a recibir “información oportuna…”.

En las últimas décadas hemos sido testigos del auge de los medios de comunicación (información). A través de ellos se conoce lo que ocurre en el mundo, se emiten opiniones, se publicita y hasta se incita: Es conocido cómo en febrero de 1898 el empresario de los medios de comunicación (información) William Randolph Hearst, azuzó la guerra entre EEUU y España apelando a la manipulación de hechos tras una supuesta destrucción del acorazado norteamericano Maine en la bahía de La Habana. Con estas noticias, además, el empresario aumentó las ventas de sus diarios. No manipuló, inventó.

En fin, ciertos medios cuentan los hechos a su manera (irremediable) y, en muchos casos, premeditadamente, sin importar el impacto que la noticia tiene en la población (los medios, justamente, tienen por razón de ser el de impactar a las sociedades). En 1938, el guionista y productor estadounidense Orson Welles generó pánico en Nueva York al adaptar en radio la novela La Guerra de los Mundos, que trata sobre una ficticia invasión extraterrestre. La histeria colectiva generada demostró el poder de los medios de comunicación (información). Buen ejemplo, ¿tuvo la culpa Orson Welles por la excesiva credulidad de los habitantes de Nueva York? El punto es, doctora, que lo emitido en un medio tiene, precisamente, valor en la medida en que unos usuarios disciernen o no sobre lo que se les informa. Si fuese fácil de creer lo que El Nacional o El Universal escriben, o lo que Globovisión emite, el presidente Chávez estuviese liquidado hace algunos años, incluso antes de emerger.

Con el paso del tiempo la historia se repite y las manipulaciones de algunos medios han aupado desde crímenes de guerra, como en Serbia, hasta golpes de Estado, como en Honduras. Y como en Chile y como en Venezuela y en todos lados. También se usan para sostener dictaduras encubiertas como democracias.

Venezuela no escapa de situaciones similares, y frente a éstas no existe garantía de que el Estado imponga las sanciones a quienes en forma dolosa difundan informaciones inexactas o no veraces. Por ello desde el Ministerio Público promovemos la sanción de la Ley contra Delitos Mediáticos, para regular la actuación de los medios.

Doctora Ortega, usted misma ha citado los artículos constitucionales 58 y 60 como garantía de la ciudadanía frente al desempeño de los medios.

En todo caso, doctora Ortega, con su respecto, a mí me parece percibir de su genuina preocupación que la conclusión es que tales artículos son insuficientes, pues la gente no los ejerce. Y se crea un cuello de botella de liberalismo e impunidad.

Digo esto porque, por mucho que le meto coco, no veo factible que podamos con una ley de delitos mediáticos, porque cada noticia que se escriba o se emita deberá estar acompañada de un juez que signifique la garantía de veracidad. Esto no tiene aplicabilidad, porque la conclusión nos pondrá a debatir cuándo una información es verdad o no, y de allí a debatir plenamente el concepto de la verdad, no hay barreras.

Sin contar que tendría que crear usted una fiscalía de medios, en la que se dediquen a leer todos los impresos y todas las televisoras y radios para ir determinando qué es verdad y qué no.

Usted podrá decirme que ello no es necesario, pues no aplica la variante de noticia críminis, sino que se actuara a instancia de un tercero.

Si esto es cierto, ¿no puede ese tercero invocar los artículos 58 y 60 y acudir ordinariamente a un tribunal?

Doctora Ortega, permítame este abuso: creo que la génesis de su preocupación está en el artículo 57 constitucional, que garantiza el derecho a réplica, que se ha vuelto obsoleto de tan poco recurrido.

Inciden factores emocionales: nuestro pueblo sigue percibiendo a los medios y a sus periodistas como templos inaccesibles, como entidades intelectuales contra las cuales hay poca capacidad de confrontación.

Si nosotros logramos extraerle esa debilidad a nuestro pueblo, los tribunales venezolanos se verían atestados cotidianamente de acusaciones de periodistas, como en otras sociedades, por cierto.

De modo que me permito recomendarle que, en lugar de una ley de delitos mediáticos, se cree una fiscalía de atención a las víctimas de los medios de información, la cual sea habilitada (instada) por un individual para incoar juicio.

En resumen, el Ministerio Público puede darle sentido y pertinencia al artículo 57, y en consecuencia colmar a todos los medios de réplicas (que por antonomasia cuestionan el desempeño de un medio) y consecuentemente de juicios, que en el corto tiempo se convertirán en modeladores de la actividad periodística. Más legítimo no puede ser, además. Yo alguna vez pensé en una Defensoría del Pueblo frente a los Medios.


[1] El inefable Arteaga Sánchez es puntal de esta doctrina

1 comentario:

Ana Cristina Bracho dijo...

Hola Douglas, es Ana, la novia de Horacio. Por tener algo de tiempo libre estaba buscando gente que conocía en blogger y llegué al tuyo, en él llego a esta publicación que me atrevo a comentar.

Pienso, de las veces que he escuchado las declaraciones de la colega que sin duda no es una de las mejores piezas con las que contamos, de hecho muchas veces incurre en contradicciones o por lo menos en una falta de fortaleza en su discurso. Me parece interesante las líneas que comentas sobre la opinión de la Fiscala, fiscala porque lleva A, de conformidad con la ley.

Pienso que en el asunto de una ley penal de medios de comunicación en primer lugar aplica la lógica central de todo el derecho penal. En primer lugar se parte de un "bien jurìdicamente tutelado" en este caso, el derecho a la información oportuna, certera, blabla y las conductas que afectan contra él. Este concepto viene obligatoriamente acompañado de la noción de lesión, dolor, agresión, etc. que ocasiona sobre el bien jurídico una acción en concreto.

En materia de información la base de un delito mediático no vendría de la libertad de prensa sino del abuso de ella destinada a crear un daño. Donde a su vez tienen que haber elementos tales como la repetición, manifiesta intención, etc.

Me recuerda tu entrada una discusión que mantuve con un médico obstetra cuando entró en vigencia el delito de violencia obstetrica, porque el temía coartada su libertad de trabajo y señalaba que un abogado o la ley no podrían saber como ejercer la medicina.

Pienso que este no es el objeto de la ley, no es impedir el ejercicio del periodismo, es castigar las conductas abusivas que en virtud de una libertad de prensa algunas personas quieren justificar.

Una objetividad permanente de los rotativos? evidentemente esto es inaceptable, ilógico y contradictorio. El universo a regular no es el simple, libre y genuino ejercicio de la profesión sino las conductas abusivas.

Pueden claramente establecerse comentarios como el que tu señalas, de lo establecido en la Constitución, quizás sea jurìdicamente mas interesante y producente desarrollar el derecho de réplica, explicar y ampliar las nociones de seguridad del Estado, de lo que debe impulsar los medios y que contenidos específicamente deben regularse -atentados contra la dignidad, el derecho al honor o valores sociales-

Pero bueno, me quedé sin muchas otras ideas, quizás mas tarde venga y te escriba un poco más sobre lo mismo. Echaré un ojo. Saludos